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Videos sin autoría en campaña electoral se investigan para conocer origen de financiamiento, según TSE
kristin.hidalgo
Resumen de la nota
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) asegura que siempre indagan cuál es el autor o responsable de los videos que circulan sin autoría en campaña electoral.
La indagación de la propaganda y publicidad que no reporta ningún partido político se realiza para detectar posibles faltas al Código Electoral, como omitir reporte de gastos o donaciones en especie.
El TSE hace monitoreo de propaganda que circula en medios tradicionales y redes sociales y se compara con los gastos en publicidad que reporta cada partido.
Tras realizar el control cruzado se hace la indagación sobre los autores o responsables de la publicidad “huérfana”, es decir, que ninguna agrupación reportó.
De acuerdo con Gustavo Román, vocero del TSE, en época electoral las agrupaciones deben registrar sus gastos mes a mes, esto incluye sus gastos en publicidad.
Deben indicar los anuncios que hicieron, cuánto costaron y el monto invertido en pauta.
El Tribunal Supremo de Elecciones confirmó a VozyVoto.org que sobre el video que circula desde el lunes anterior, que compara el voto por Chaves con el suicidio, ya se recibió una denuncia, la cual se encuentra en estudio de etapa de admisibilidad.
Los videos sin autoría que circulan en campaña electoral siempre se investigan para conocer el origen del financiamiento, así lo asegura el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El trabajo de indagación que realiza la entidad se da para conocer el origen del financiamiento de la publicidad que ningún partido político reportó en sus estados financieros. Así lo explicó a VozyVoto.org el vocero del TSE, Gustavo Román, a quién se le consultó en específico sobre los videos que circulan en redes sociales donde se relaciona el voto por Rodrigo Chaves con el suicidio y que ni Liberación Nacional (PLN) ni Progreso Social Democrático (PPSD) se hacen responsables y se señalan entre ellos.
Román dijo que el proceso que el TSE realiza se ha mantenido en el tiempo y consiste en mantener un monitoreo permanente de la pauta y publicidad de los partidos políticos, para luego hacer un control cruzado con los estados financieros, inversiones y donaciones registradas para dar seguimiento a los anuncios “huérfanos”, es decir, los videos que circularon de la campaña política y de los cuales nadie se hizo responsable.
La intención de dar seguimiento a estos videos, todos en general, es detectar una posible omisión en los gastos de alguna agrupación, ya sea como gasto en publicidad o bien una donación en especie.
“Los partidos políticos tienen que reportar la inversión publicitaria que hacen en los informes que tienen que presentar trimestralmente en período ordinario y mensuales en época electoral. Ellos tienen que decir qué gastaron en publicidad, cuánto gastaron y reportar cada anuncio que hicieron, cuánto les costó hacerlo y cuánto les costó la pauta.
“Si es un anuncio que hicieron este mes tiene que ver en el reporte que deben entregar a más tarde mediados de abril. Si ningún partido se atribuye la autoría de un anuncio, pues entonces la institución podría investigar quién es el autor porque para eso nosotros hacemos un monitoreo permanente de la propaganda tanto en medios tradicionales como redes sociales”, explicó Román, quien agregó que el TSE también tiene la potestad y posibilidad de pedir en cualquier momento los estados financieros sobre las inversiones o donaciones en publicidad.
El proceder sobre la publicidad que circula en campaña política se realiza siempre y no habrá excepción con el video relacionado con el voto a Chaves y el suicidio: “se actúa igual con toda la publicidad sin autor”.
Ante la detección de “propaganda huérfana” el TSE siempre inicia un proceso de indagación preliminar, antes de iniciar una posible investigación. Además, se puede actuar también en los casos donde se presentan denuncias, tal y como ocurre actualmente con el video del “salto al vacío”.
El Tribunal confirmó a VozyVoto.org que ya se recibió una denuncia por parte de la presidenta de la Fundación del Instituto de Apoyo al Hombre, Eugenia Quesada, quien pidió investigar el pago del anuncio y su contenido.
El TSE indicó que les resulta necesario indagar quiénes son los responsables de la publicidad para detectar posibles faltas al Código Electoral, por ejemplo, que se trate de videos de publicidad que no se registraron en las finanzas, o bien, que se trate de una donación en especie sin registro.
Román explicó los tres tipos de regulaciones de publicidad que se tienen a nivel nacional en campaña política, las cuales tienen relación con:
- Limitación temporal, cuando se definen las treguas (en Navidad o previo a la elección).
- Limitación espacial, la prohibición de utilizar mobiliario urbano o edificios públicos para colocar propaganda.
- Limitación por contenido.
En cuanto al tema del contenido existe la prohibición de invocar o incluir motivos religiosos en la publicidad (artículo 28 de la Constitución Política) y también se prohíbe hacer referencia al odio, discriminación, incitar violencia, entre otros (artículo 13.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Estos aspectos se pueden analizar en el caso de que se presenten denuncias, como sucede actualmente con el video relacionado con “salto al vacío”, denuncia que se encuentra en etapa de estudio de admisibilidad.
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Bharley Quirós
